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¿Con cuánto tiempo acepta las altas el IDSE?

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen la obligación de comunicar al IMSS las altas, bajas y modificaciones de salario de sus trabajadores dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurran.

Esto significa que si un trabajador se incorpora a la empresa el día 1 de octubre, por ejemplo, el patrón tiene hasta el día 6 de octubre para darlo de alta en el IDSE, siempre y cuando no haya ningún día inhábil de por medio.

¿Qué pasa si no se cumple con el plazo para dar de alta a los trabajadores?

Si el patrón no cumple con el plazo para dar de alta a los trabajadores en el IDSE, puede enfrentar las siguientes consecuencias:

  • Multas: El IMSS puede imponer multas que van desde 20 hasta 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad y la reincidencia de la infracción. Estas multas pueden oscilar entre los 1,737.60 y los 30,408.50 pesos.
  • Recargos: El IMSS puede cobrar recargos por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha en que debió realizarse el trámite hasta la fecha en que se realice efectivamente. Estos recargos pueden ser del 1.25%, 1.50% o 1.75% mensual, según el caso.
  • Responsabilidad civil: El patrón puede ser responsable civilmente por los daños y perjuicios que cause al trabajador por no darlo de alta en el IDSE, como por ejemplo, la falta de acceso a los servicios médicos o las prestaciones económicas del IMSS.
  • Responsabilidad penal: El patrón puede ser responsable penalmente por el delito de defraudación fiscal equiparada, si se comprueba que omitió o falseó datos para evadir sus obligaciones fiscales con el IMSS. Este delito puede ser sancionado con prisión de tres meses a seis años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la UMA.

¿Cómo dar de alta a los trabajadores en el IDSE?

Para dar de alta a los trabajadores en el IDSE, el patrón debe seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal del IDSE con su usuario y contraseña.
  • Seleccionar la opción “Movimientos Afiliatorios”.
  • Elegir el tipo de movimiento “Alta”.
  • Capturar los datos del trabajador, como su nombre, CURP, RFC, fecha de nacimiento, salario diario integrado, etc.
  • Confirmar el movimiento y obtener el acuse correspondiente.

Es importante que el patrón conserve el acuse del movimiento como comprobante de que realizó el trámite dentro del plazo establecido.

Conclusión

El IDSE acepta las altas de los trabajadores dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se incorporan a la empresa. Si el patrón no cumple con este plazo, puede enfrentar multas, recargos, responsabilidad civil y penal. Por eso, es recomendable que el patrón realice este trámite lo antes posible y conserve el acuse correspondiente.

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